Modelo de cláusula Junta de Resolución de Disputas

“Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de JRD aplicable a obras públicas del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante “el CARD” y su “Reglamento”, respectivamente. La organización y administración de la JRD estará a cargo del CARD, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad. La JRD estará compuesta por (uno/tres) miembro(s), nombrado(s) de la lista de adjudicadores del CARD. La decisión de la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento, conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. Si una de las Partes no acata una decisión de la JRD, tal incumplimiento facultará a la Parte afectada a recurrir a los remedios contractuales pertinentes, incluyendo la potestad de resolver el Contrato, previo aviso requiriendo el cumplimiento. En caso de que alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a la jurisdicción arbitral, siempre y cuando haya manifestado su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD. Si no manifiesta su disconformidad o no lo hace dentro del plazo, entonces dicha decisión adquiere el carácter de definitiva y no podrá ser sometida a arbitraje. Si una Parte manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, pero no inicia el arbitraje respectivo en el plazo previsto en dichas Normas, aquella adquiere la calidad de definitiva. Las Partes convienen que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD. El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú».

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