Cláusula modelo Dispute Review Board (DRB)

“Por la presente, las Partes se comprometen a constituir un Dispute Review Board (DRB) conforme al Reglamento de Dispute Boards del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante “el CARD” y “Reglamento”, respectivamente. La organización y administración del DB estará a cargo del CARD, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las Partes declaran conocer y aceptar en su integridad. El DB estará compuesta por (uno/tres) miembro(s), nombrado(s) de la lista de adjudicadores del CARD. Todas las desavenencias derivadas del presente contrato o relacionadas con él serán sometidas en primer lugar al DRB conforme al Reglamento. Para cualquier desavenencia, el DRB emitirá una Recomendación de conformidad con el Reglamento. Si ninguna de las Partes ha notificado por escrito a la contraria y al DRB su desacuerdo total o parcial respecto de una Recomendación dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Recomendación será final y obligatoria para las Partes. En tal caso, las Partes deben cumplir la Recomendación sin demora. Si una de las Partes no acata una Recomendación cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al DRB, someter este incumplimiento a arbitraje. Una Parte que no cumpla con una Recomendación cuando se le exija hacerlo de conformidad con el Reglamento no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Recomendación como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Recomendación. Si una Parte notifica por escrito a la otra y al DRB su desacuerdo con una Recomendación, según lo previsto en el Reglamento, o bien si el DRB no ha emitido una Recomendación en el plazo establecido por el Reglamento, o incluso si el DRB es disuelto conforme al Reglamento antes de que se emita la Recomendación, la desavenencia será resuelta definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú».

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